RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO
El objeto de esta Ley es promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero que busquen:
“El acrecentamiento de la producción de bienes y servicios”
“La creación de fuentes de trabajo permanente”
“El fomento de las exportaciones y la sustitución de importaciones”
“La incorporación de tecnologías que permitan aumentar la eficiencia productiva y posibiliten la mayor y mejor utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales”
SUJETO Y FORMAS DE INVERSIÓN
Serán beneficiarias de la presente Ley las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras.
ACTIVIDADES
• Minas y Canteras
• Agropecuarias
• Industrias
• Transporte aéreo de cargas y pasajeros
• Transporte terrestre de cargas y pasajeros
• Salud
• Radio, Televisión y Prensa Escrita
• Telefonía rural o urbana – Telefonía móvil
• Transporte fluvial
• Silos o almacenamientos en general
• Servicios de Internet o transmisión de Datos e investigación de Científica
• Hotelería
BENEFICIOS FISCALES Y MUNICIPALES
Establecidas en el Art. 5º y modificadas por la Ley Nº 2421/04, incisos:
c. Exoneración total de los gravámenes aduaneros y otros de efectos equivalentes, incluyendo los impuestos internos de
aplicación específica, sobre la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria
local, previstas en el proyecto de inversión;
Las actividades de Servicios tributa el IVA. Asimismo, cuando existe producción nacional, no son concedidos los
incentivos fiscales para la importación de bienes de capital.
f. Cuando el monto de la FINANCIACION proveniente del EXTRANJERO y la actividad beneficiada con la inversión fuere
de por los menos U$S 5.000.000, quedará exonerado el pago de los tributos que gravan a las remesas y pagos al
exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos, por el plazo pactado siempre que el prestatario
fuese alguna de las entidades indicadas en el Art. 10°, inciso g) de la Ley N° 125/91.
h. Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los DIVIDENDOS Y UTILIDADES provenientes de los proyectos
aprobados, por el término de hasta diez (10) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la
inversión fuere de por los menos U$S 5.000.000 y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal
del inversor en el país del cual proviene la inversión.
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE INVERSIONES: Es un organismo asesor de los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda y se encuentra conformado por un representante del:
1. Ministerio de Industria y Comercio;
2. Ministerio de Hacienda;
3. Ministerio de Agricultura y Ganadería;
4. Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social (STP);
5. Banco Central del Paraguay (BCP);
6. Sector primario de la producción (FEPRINCO);
7. Industrial o secundario de la producción (U.I.P.).
IMPACTO AMBIENTAL: El proyecto de inversión para recibir los beneficios de la presente Ley, deberá contar con Licencia Ambiental emitida por la Secretaría del Ambiente (SEAM), conforme a lo establecido en la Ley N° 294/93 “De evaluación de impacto ambiental” y sus Decretos reglamentarios.
Para la instalación de plantas industriales deberá contemplar el impacto ambiental y el marco previsto con la planificación urbana de cada localidad.
PRÓRROGAS: Las solicitudes de prórrogas, de las Resoluciones Biministeriales, serán concedidas por única vez, por el termino de (1) un año, previo análisis por el Consejo de Inversiones.
La prórroga será concedida exclusivamente para la importación de bienes de capital, prevista en el Art. 5º, inciso c).